Est. 1996
     Est. 1996 

Administración

de Fincas en Leganés

Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid para el año 2025

1 de enero (miércoles), Día de Año Nuevo

6 de enero (lunes), Epifanía del Señor

17 de abril (jueves), Jueves Santo

18 de abril (viernes), Viernes Santo

1 de mayo (jueves), Fiesta del trabajo

2 de mayo (viernes), Fiesta de la Comunidad de Madrid

25 de julio (viernes), Día de Santiago Apostol

15 de agosto (viernes), Asunción de la Virgen

1 de noviembre (sábado), Día de Todos los Santos

6 de diciembre (sábado), Día de la Constitución Española

8 de diciembre (lunes), Día de la Inmaculada Concepción

25 de diciembre (jueves), Natividad del Señor

 

Además de las doce fiestas relacionadas se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales

 

 

FIESTAS LABORALES AÑO 2025

Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.

Salario Mínimo Interprofesional desde el 1 de enero de 2024:

 

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a partir del 1 de enero de 2024, para trabajadores fijos, eventuales, temporeros y para los emleados de hogar, queda de la siguiente manera:

 

  • SMI diario:     37,80 €
  • SMI mensual: 1.134 €
  • SMI anual:     15.876 €
  • SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no exceda de 120 días: 53,71 €
  • SMI mensual para empleados de hogar: 8,87 € a la hora

 

El Salario Mínimo Inteprofesional con las 2 pagas extraordinarias prorrateadas queda fijado en: 1.323,00 €.

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Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid para el año 2024

1 de enero (lunes), Día de Año Nuevo

6 de enero (sábado), Epifanía del Señor

28 de marzo (jueves), Jueves Santo

29 de marzo (viernes), Viernes Santo

1 de mayo (miércoles), Fiesta del trabajo

2 de mayo (jueves), Fiesta de la Comunidad de Madrid

25 de julio (jueves), Día de Santiago Apostol

15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen

12 de octubre (sábado), Fiesta Nacional Española

1 de noviembre (viernes), Día de Todos los Santos

6 de diciembre (viernes), Día de la Constitución Española

25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor

 

Además de las doce fiestas relacionadas se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales

 

 

FIESTAS LABORALES AÑO 2024

Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.

CALENDARIO FISCAL AYUNTAMIENTO DE LEGANES 2024

14 de marzo a 14 de mayo Aprovechamiento dominio público local, instalación de cajeros, taquillas, mostradores u otros elementos
14 de marzo a 14 de mayo Veladores
14 de marzo a 14 de mayo

Ocupación de la vía pública con puestos (quioscos y mercadillos) 1º plazo

14 de marzo a 14 de mayo Tasa entrada vehículos y reserva de espacio
15 de abril a 17 de junio Impuesto de vehículos de tracción mecánica
23 de mayo a 26 de julio

Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos 1º plazo

16 de septiembre a 18 de noviembre Impuesto sobre actividades económicas
16 de septiembre a 18 de noviembre Tasa recogida de basura en establecimientos industriales, comerciales y profesionales
17 de octubre a 19 de diciembre Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos 2º plazo
17 de octubre a 19 de diciembre Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos
21 de octubre a 23 de diciembre Prestación servicios sanitarios animales domésticos
17 de octubre a 19 de diciembre Ocupación de la vía pública con puestos (quioscos y mercadillos) 2º plazo
17 de octubre a 19 de diciembre

Canon concesión administrativa aparcamientos

17 de octubre a 19 de diciembre Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público con ascensores adosados a fachadas de edificios ya construídas

Nuevos sujetos obligados a relacionearse electrónicamente con la AEAT (Agencia Tribuaria):

 

El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La nueva Ley obliga a todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones culturales, comunidades de propietarios) a relacionarse vía telemática con las Administraciones Públicas, debiendo recibir por este medio las notificaciones y teniendo que presentar los documentos y solicitudes que antes se hacía por registro. No está afectada por esta ley la presentación de declaraciones y autoliquidaciones. 

Prevención de Riesgos Laborales:

 

La ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las comunidades de propietarios a realizar la Coordinación de Actividades Empresariales y que el incumplimiento de esta obligación puede comportar sanciones e incluso ser de aplicación la vía penal.

 

Es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios:

  1. Informar de los riesgos en la Comunidad, así como de las medidas preventivas y de emergencia.
  2. Solicitar a cada una de las empresas concurrentes la documentación que le garantice que cumplen con la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y revisar que esté correcta.

Aplicación de intereses y recargos por el pago atrasado de las cuotas de comunidad:

 

La Ley 10/2022, de 14 de junio establece que la Junta de Propietarios puede acordar la aplicación de intereses, incluso superiores al interés legal, ante situaciones de morosidad. Se entiende que se aplicarán a las cuotas de comunidad y a las derramas abonadas con posterioridad a la fecha de su devengo

 

Por ejemplo, si la cuota del primer trimestre del año se paga al final de año, deberá aplicarse a ese mosoro el interés acordado por la junta entre la fecha de su devengo y la fecha de su pago.

 

Debe entenderse la posibilidad de establecer un recargo fijo en lugar de un interés, es decir, que todo ingreso retrasado se vea incrementado en un importe conocido.

 

Basta la mayoría simple de propietarios y cuotas para su aprobación.

 

Nacimiento y Cuidado de Menor a partir del 1 de enero de 2021:

 

A partir de 2021, los permisos por nacimiento se equiparan para madres y padres, sean o no biológicos. Ambos progenitores podrán disponer de hasta 16 semanas para los cuidados del nuevo hijo, tras el nacimiento o la adopción.

 

Las primeras 6 semanas después del parto serán siempre de descanso obligatorio para ambos. No obstante, la madre biológica podrá adelantarlos hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.

 

Las 10 semanas restantes se podrán repartir en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.

 

Este derecho es individual de la persona trabajadora, por lo que no se puede transferir al otro progenitor.

 

La prestación que se cobra es el 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

 

INSTALACION DE TERRAZAS EN LEGANES:

 

Gestiones necesarias para conseguir la licencia para poder instalar terrazas en Leganés:

 

Honorarios: Desde 100 € (IVA NO INCLUIDO)

2019_CampañaTerrazas.pdf
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DECLARACION DE LA RENTA:

 

Elaboración de rentas desde 40 € (IVA NO INCLUIDO)

Administración de fincas

Jesús Fernández Gómez

nº colegiado: 8.348

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Si lo desea, también puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario

direcciones y teléfonos de interés...

direcciones, teléfonos, web de administraciones públicas y entidades de gran utilidad

(+ infomación)

...imprescindibles: 

 

Seguridad Social:

Telf: 901 50 20 50 ó

        91 541 02 91

www.seg-social.es



Agencia Tributaria:

Telf: 901 33 55 33 ó

        91 554 87 70

www.aeat.es

 

Servicio Público Empleo Estatal

(antiguo INEM):

Telf: 901 119 999 (personas trabajadoras)

Telf: 901 010 121 (empresas)

www.sepe.es

 

INFORMACION SOCIO-LABORAL:

Telf: 91 363 23 30

 

Comunidad de Madrid:

Telf: 012 ó 91 580 42 60

www.madrid.org

 

Registro Mercantil de Madrid:

Telf: 91 576 01 17-91 576 12 00

www.rmercantilmadrid.com

 

Dirección General de Tráfico:

Telf atención al ciudadano: 060

Telf centro de tratamiento de denuncias automatizadas: 902 508 686

Telf información carreteras: 011
www.dgt.es



Instituto Nacional de la Seguridad Social:

Telf: 901 16 65 65

 

Ayuntamiento de Leganés:

Telf: 010 ó 91 248 90 10

www.leganes.org

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3,25 %

Interés Legal demora:

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IPREM:

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Anual 12 pagas: 7.200 €

Anual 14 pagas: 8.400 €

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