Los servicios que prestamos como asesoría laboral son:
Un falso autónomo es un trabajador que presta sus servicios exclusivamente para una empresa en relación de dependencia, de la misma manera que lo haría un trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con un contrato laboral, pero que para prestar sus servicios es obligado a darse de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El trabajador que presta sus servicios de esta manera, además de una menor cotización a la Seguridad Social, no cuenta con los mismos derechos que los trabajadores contratados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como disfrute de vacaciones o derecho a indemnización en caso de que la empresa decida el final de la prestación del servicio.
La contratación de falsos autónomos es una relación laboral en fraude de ley que puede originar graves consecuencias legales a las empresas infractoras.
Un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), trabaja prácticamente en exclusiva para una sola empresa, de la cual percibe una remuneración variable, pero no tiene dependencia desde un punto de vista funcional, organiza su trabajo de forma autónoma, usa sus medios de producción y asume sus propios riesgos.
La figura del TRADE surgió con el Estatuto del trabajo autónomo, buscando regular y otorgar seguridad jurídica a los trabajadores por cuenta propia que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que perciben al menos el 75 % de sus ingresos. Según el artículo 11 del Estatuto del trabajador autónomo, las condiciones que han de concurrir para constituirse como trabajador autónomo económicamente dependiente son:
La diferencia fundamental entre un falso autónomo y un TRADE radica en que este último puede ejercer su actividad fuera del ámbito de la organización del cliente, mientras que los falsos autónomos trabajan integrados en la estructura de trabajo de su empleador, siguiendo sus horarios, directrices y utilizando sus medios de trabajo, de manera que se es un falso autónomo si se cumplen las siguientes circunstancias:
Si un «falso autónomo» consigue demostrar que su relación con la empresa es de naturaleza laboral, las consecuencias para la organización empleadora podrían ser las siguientes: